Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera
¿Quieres descubrir las claves sobre el Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera? En el artículo de hoy te explicamos todo lo que necesitas saber.
Quizás te estés preguntando cuáles son los derechos y deberes que amparan y deben cumplir tanto empresarios como trabajadores en el sector del transporte de mercancías. El Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera se encarga de aglutinar las normas jurídicas y los derechos laborales, estableciendo un control en las condiciones laborales del sector.
Si eres conductor, trabajador o empresario del sector, te recomendamos estar al día sobre sus actualizaciones. ¡Te lo explicamos!
El Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera en España
Cada comunidad autónoma cuenta con su propio Convenio colectivo, un acuerdo entre los sindicatos UGT (Unión General de Trabajadores) y CC.OO. (Comisiones Obreras). En el caso de que alguna comunidad autónoma no cuente con uno propio, habrá que recurrir al Convenio estatal.
La última actualización a nivel estatal se realizó el 7 de septiembre del 2020. En esta, se quería facilitar aspectos como la calidad de vida de los trabajadores, enfocado principalmente en los conductores, y favorecer la contratación de personal.
Este Convenio, que puede consultarse al completo en el BOE, tiene vigencia hasta el fin del 2021. Llegado ese momento, se procederá a su revisión y a la modificación o la adición de nuevas medidas, llegando a posibles nuevos acuerdos.
Jornada laboral
Durante los años 2020 y 2021 la jornada ordinaria de trabajo es de 1768 horas, a razón de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como la comida y bocadillo.
A la hora de distribuir la jornada laboral, existen dos planificaciones que son rotativas: una de lunes a viernes, de 8 horas cada día; y otra de 7,40 horas de lunes a viernes cada día, y sábado 3 horas.
Para poder realizar el Registro de Jornada de los trabajadores conductores, es obligatorio el uso de tacógrafos digitales/tarjetas de conductor.
En cuanto a las vacaciones, el personal que esté afectado por este Convenio debe disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus personal consolidado y el importe de una bolsa de vacaciones.
Condiciones económicas
El Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera marca igualmente unas condiciones económicas que deben cumplirse. Entre ellos están el salario base, el complemento personal consolidado o el plus de peligrosidad, en caso de aquellos que transporten o manipulen mercancías explosivas o inflamables.
Además, en caso de que los trabajadores, de forma puntual y voluntaria, quieran trabajar en domingo o festivo, la jornada mínima garantizada será de siete horas, y el pago se efectuará al precio de 12,00 euros la hora.
En cuanto a la revisión salarial para el año 2021, el incremento salarial pactado es el resultado de aplicar el IPC real del ejercicio anterior. En caso de que el resultado fuera negativo, se mantienen las tablas salariales del año.
Prendas de trabajo
Dicho Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera también establece que la empresa, una vez al año, debe entregar a los conductores: tres pantalones, dos polos, dos camisas, un jersey o similar, un par de botas, un par de guantes (según sus necesidades), un chubasquero (cada dos años) y, en el caso de los mecánicos, tres buzos y un par de botas al año.
En cuanto a los epi’s, estos serán entregados en el mismo momento en el que se vaya a realizar la actividad para la que son requeridos.
Esperamos que este artículo te haya despejado algunas dudas sobre el Convenio colectivo de transporte de mercancías por carreteras.
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